Claves del Ingreso Mínimo Vital

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¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
Es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Además, es un derecho: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso.

¿Quién puede solicitarlo?
Lo podrán solicitar las personas que se encuentren en una situación de insuficiencia de ingresos en todo el territorio nacional. En el caso de personas que vivan solas o las familias sin niñas o niños, se establece una edad mínima de 23 años para poder solicitarlo. Si en la familia hay niñas o niños, basta con ser mayor de edad o ser un menor emancipado. Los solicitantes no podrán tener un patrimonio superior a un límite que irá aumentando con el número de personas que viven en una unidad de convivencia. Para una persona sola, el máximo será de 16.600 euros, y podrá ser como máximo de 43.000 euros para hogares con cuatro o más personas. Es el patrimonio neto (descontadas las deudas) y no se incluye la vivienda habitual.

¿Cómo se puede solicitar?
La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática (un número 900) que el Instituto Nacional de la Seguridad Social va a habilitar al efecto. 

¿Cuándo se podrá solicitar?
La solicitud podrá presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020, siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.

¿Qué renta se garantiza?
Se garantiza una renta de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Esta cifra se incrementará en 139 euros al mes por cada miembro del hogar (adultos y menores) hasta un máximo de 1015 euros al mes. Habrá un complemento de 100 euros mensuales para los hogares monoparentales o monomarentales. La prestación es indefinida, no hay una duración máxima. Mientras se cumplan los requisitos de acceso, se mantendrá la prestación.

¿Es compatible con ingresos laborales?
Sí, mientras no se supere el umbral establecido. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación, que no se dirige solo a personas sin ningún ingreso o desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

¿Y con las rentas mínimas autonómicas?
Las rentas mínimas de las comunidades autónomas son subsidiarias del Ingreso Mínimo Vital, que fija un «suelo» común en todo el territorio, y, por tanto, no computan en los ingresos que se tienen en cuenta para calcular la prestación. Las actuales rentas de las comunidades autónomas pueden complementar al Ingreso Mínimo Vital, por lo que no desaparecerán.

¿Hay excepciones para los colectivos más vulnerables?
Sí. Respecto a los requisitos de acceso, se contemplan circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género. 

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital?
Sí, ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales, al menos durante el curso 2020/2021.

Pulsar en el siguiente enlace para acceder a la sede electrónica de la seguridad social:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio